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Desarrollo de Temas



Las Organizaciones: El Marco Jurídico Normativo:
  Las organizaciones actúan contenidas dentro de ciertos límites que las guían, les marcan hasta qué punto pueden o no tomar decisiones que afecten a sus integrante o a su contexto, y les sirven para orientar sus esfuerzos de supervivencia y crecimiento de manera adecuada.
  Lo normativo es aquello que sirve a la regla de conducta, y lo jurídico todo lo referido al derecho.
  Llamaremos marco jurídico-normativo al conjunto de normas aplicables a una determinada actividad.
  Los estados, nacionales, provinciales, y municipales son los responsables de instrumentar el marco jurídico normativo dentro del cual se desenvuelve la actividad organizacional.
  Las organizaciones están controladas por distintas partes del derecho. Las organizaciones privadas están controladas por el derecho comercial, civil, laboral, penal,
impositivo, etc. según su actuación y las organizaciones públicas por el derecho
administrativo.
  Por lo tanto, las organizaciones, en cuanto a su personería jurídica, están controladas por normas que forman un marco legal extenso y complejo.
  En toda organización existe un marco jurídico externo y uno interno.



Caracteristicas:
  Por lo general, cuando no se tiene claro qué son los marcos normativos, ni como aplican, al momento de hacer algún acuerdo de carácter comercial o con fines de lucro, las empresas pueden incurrir en faltas legales. Es decir, que quizás haya compañías que consideren que ciertos ordenamientos legales no les son aplicables, pero al final del día si tienen incidencias legales, que pueden tener costos financieros y legales importantes.
  Asimismo, al momento de estructurar dentro de los planes de negocio marcos normativos específicos, éstos ayudarán a estar dentro de los parámetros que la ley demanda, y de esta manera, no cometer errores que puedan atentar contra la integridad de la empresa y su reputación.

¿En qué medida ayuda la implementación interna en las empresas de marcos normativos a los negocios?
  Es importante que las empresas tengan definido qué marcos normativos implementarán, puesto que les ayudará a mediano y largo plazo a evitar inconvenientes legales, fiscales y administrativos, entre otros. De esta forma esto no repercutirá en gastos innecesarios ni en la reputación de la compañía.
  También, es relevante que las empresas desarrollen en sus planes de negocios la observación de sus marcos normativos. Es decir, que con base en las actualizaciones que se hacen en las leyes, adaptar nuestros marcos normativos internos para no incurrir en faltas.




Clasificación:

Marco jurídico externo: Está formado por todas las normas que regulan a la organización pero emanan
desde el exterior, como por ejemplo: leyes, decretos, resoluciones de orden público,
reglamentaciones, etc. como:

  • Constitución nacional y constituciones provinciales.
  • Leyes y decretos Nacionales
  • Leyes y decretos provinciales.
  • Disposiciones muy importantes en el accionar de una empresa u organización, como por ejemplo, AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo, etc.
  • Usos y costumbres: los caminos a seguir se encuentran marcados por la práctica cotidiana y avalado por los consejos profesionales, como la teoría y las técnicas o por la jurisprudencia.
  Las normas emanadas de las políticas públicas se orientan a poder encarrilar dentro de cierto orden público las acciones de las múltiples organizaciones que componen la sociedad. Un ejemplo concreto puede ser la implementación de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en la ciudad de Pico Truncado en donde se establece que los diferentes comercios no podrán entregar bolsas plásticas a sus clientes con el fin de
proteger el medioambiente.


Marco jurídico interno: Está formado por disposiciones que surgen dentro de la organización y nacen en
el momento de inicio de la actividad de la organización.
Ejemplos:

  • Contrato social o estatuto: Es un documento escrito por socios en el que encontraremos el objeto social, el domicilio legal, el capital social y cualquier otro dato de importancia.
  • Asambleas: Reuniones que realizan los socios a fin de tomar decisiones. Para que sea válida tiene que haber quórum.
Hay 3 tipos de asambleas:
  • Constitutiva: Tiene lugar una sola vez y da comienzo a la sociedad.
  • Asamblea ordinaria: Trata temas como el balance general. Es una asamblea planificada.
  • Asamblea extraordinaria: Trata temas en forma eventual y son muy importantes para la vida de la sociedad ejemplo: una fusión.


Concepto de Sociedades Comerciales:
  “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada y conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
  De esta forma, si es una Empresa Unipersonal: será de índole comercial cuando su único dueño sea un comerciante, conforme las prescripciones del Código de Comercio.
  Si es una Sociedad: será comercial en los casos en que se encuentre organizada de acuerdo a algunos de los tipos admitidos por a ley mercantil. Lo que caracteriza a una sociedad comercial es su forma de organización.

Características: Toda Sociedad Comercial debe tener simultáneamente las siguientes características:



  • Dos o más personas que la formen: Es el requisito esencial para la vida de una sociedad y también característica que la diferencia de la empresa unipersonal. La sociedad nace con el contrato social, y por medio del mismo se exterioriza el acuerdo entre los socios, y se regulan derechos y obligaciones de los mismos.
  • Obligación de aportar: Es característica distintiva de la sociedad comercial, el compromiso de realizar aportes de diversa naturaleza: efectivo, crédito, bienes, así como la capacidad o idoneidad técnica necesaria para llevar adelante una determinada actividad. Estos aportes posibilitan una gran afluencia de recursos, y a través de ellos las empresas alcanzan una dimensión que con el aporte individual resultaría prácticamente imposible de conseguir. Es la fuente de financiación inicial y a veces la más significativa
  • Fin de lucro: Los aportes se destinan a la producción o intercambio de bienes y servicios para lucrar con su enajenación, siendo el objetivo empresarial la maximización de los beneficios, sin perjuicio de contentarse con márgenes de ganancias razonables. De allí el desarrollo de la actividad económica, que es la característica del tipo de actividades que hacen las empresas.
  • Constitución conforme a uno de los tipos legislados por la ley: La elección de la naturaleza jurídica de la sociedad es un acto importante y que tiene proyección futura, porque tendrá incidencia en el desenvolvimiento de la empresa. La elección del tipo más adecuado, dentro de los contemplados por la norma legal, debe resultar de un profundo estudio de factores: impositivos, financieros, tipo de actividad, dimensión económica que se busca alcanzar, responsabilidad que desean asumir los socios, posibilidades de aporte de los mismos.
  • Resultados: El desarrollo de actividad económica con la intención de obtener ganancias conlleva riesgos, y por ello sí bien los resultados serán habitualmente positivos, puede ocurrir en algunos períodos que los mismo sean negativos. Para ello los socios deben convenir de antemano, en el contrato social la forma de distribución o participación de las ganancias, y la proporción de la participación de las pérdidas.




Definición de Naturaleza jurídica:
  Según el concepto de Naturaleza jurídica que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Naturaleza jurídica hace referencia a lo siguiente:
  Calificación que corresponde a las relaciones o instituciones jurídicas conforme a los conceptos utilizados por determinado sistema normativo. Así, por ejemplo, la naturaleza jurídica de la sociedad será la de un contrato plurilateral, desde la perspectiva de su constitución, y la de una persona jurídica, desde el ángulo de su existencia como organización.
  Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.






Distintos Tipos de Sociedades Comerciales:
  Las Sociedades son aquellas que se encuentran contempladas en la ley 19550; ero respondiendo a la pregunta de este punto, podemos señalar que las sociedades son importantes para la economía de los países, porque permiten la materialización de proyectos difíciles de lograr con la inversión individual; es decir, proyectos de gran envergadura y que requieren de aportes importantes de capital. Además favorecen a los inversionistas con los dividendos originados en la actividad empresarial y a la colectividad con servicios que no serían posibles de otra manera, tal es el caso de las telecomunicaciones, la banca, los seguros, el comercio y la industria entre otros.

 Sociedades de Personas: Son más importantes los socios que su capital; es importante saber que los mismos tienen una gran responsabilidad, incluso llegan a cubrir las deudas sociales con sus propios bienes personales.

  • Sociedad Colectiva. (S.C.)
  • Sociedad en Comandita Simple. (S.C.S.)
  • Sociedad de Capital e Industria. (S.C.)

Sociedad de Capital: El elemento sobresaliente es el capital. En una SA, por ejemplo, ni siquiera se conoce la identidad de los socios. Estos tienen su capital dividido en porciones de igual valor llamadas "acciones". La responsabilidad de los socios se limita al capital que aportaron.
  • Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)
  • Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) incorporada con la reforma introducida por la Ley 26.994
  • Sociedad de Economía Mixta.
  • Sociedad Anónima con Participación Estatal mayoritaria.

Sociedad Mixta: Poseen caracteres de los dos grupos anteriores. En ellas, tanto el capital como los socios tienen igual trascendencia.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)


Asociaciones:
  Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.
  Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
  • Grupo de personas o entidades
  • Objetivos y/o actividades comunes
  • Funcionamiento democrático
  • Sin ánimo de lucro
  • Independientes

Tipos de asociaciones:
  Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las asociaciones juveniles, deportivas, de padres y madres de alumnos, de estudiantes, universitarias, empresariales etc...
cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones y federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos , etc... del funcionamiento de las Asociaciones y las federaciones o coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en las dos últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las asociaciones que pertenezcan a la federación o coordinadora ó las federaciones que pertenezcan a Confederaciones, y así se especificará en sus estatutos.

  Y por último, otra formulación jurídica serían las Fundaciones, que se definen por ser organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, no están formadas por socios y se rigen por la Ley de fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal.



Cooperativa:
  En el marco legal una sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Funcionamiento:
  El funcionamiento y organización legal de una cooperativa en Argentina, en su marco jurídico, fue publicado en el año 1983 en la revista de IdelCoop.
  Este marco jurídico armado por Alfredo Althaus donde extresa los siguientes temas:
  • Antecedentes de la legislación cooperativa argentina.
  • Factores que han incidido en la evolución del régimen jurídico cooperativo argentino.
  • El sistema de la regulación jurídica de las cooperativas en la Argentina.
  • Formas de la organización jurídica cooperativa en la Argentina.
  • Naturaleza jurídica reconocida a la cooperativa en el derecho argentino.
  • La recepción de los principios cooperativos en la legislación argentina.
  • Lineamientos fundamentales de la regulación legal argentina.
  • El sector cooperativo de crédito.
  • Fiscalización pública y privada.
  • Situación del movimiento cooperativo argentino y evaluación de la legislación vigente.


Mutuales:
  El concepto de mutualismo tiene varios usos. El más frecuente aparece en el ámbito de la economía y la política para nombrar a una doctrina y movimiento que impulsa la actividad de las mutuales.
  Una mutual, también conocida como mutualidad, es una institución que carece de fines de lucro y que está regida bajo el precepto de la asistencia mutua. Los integrantes de una mutual trabajan de manera coordinada y solidaria para brindar servicios a los miembros de la asociación.
  El mutualismo, por lo tanto, busca fomentar la actividad de las mutuales, que suelen financiarse a través de las contribuciones o cuotas de sus socios. Este movimiento aparece en diversos sectores de la economía, como la prestación de créditos, los servicios de seguros y otros.
  Como teoría de la economía política, el mutualismo es la filosofía que promueve una organización de la sociedad que carezca de Estado y en la que el intercambio comercial se lleve a cabo a través del trueque, buscando equivalencias entre el trabajo realizado y el producto que se recibe. De acuerdo al mutualismo, los productores pueden organizarse en instituciones cooperativas que, a su vez, se agrupen en una gran federación centralizada.





Fundaciones:
  Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.
  Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.


Asociaciones Sindicales:
   Una asociación es una reunión de personas que se juntan con el propósito de conseguir algún objetivo común no lucrativo. Sus miembros reciben el nombre de asociados. Pueden ser lícitas o ilícitas según su fin, siendo ilícitas las que persiguen un fin contrario al Derecho, y no tienen por supuesto protección legal. En tanto, la palabra sindicato, significa “hacer justicia”. Por lo tanto, podemos definir a las asociaciones sindicales, como aquellos grupos de personas que tienen un fin lícito, obtener la justicia para su sector, que son los trabajadores, y que obtienen reconocimiento del Estado para ello, en el marco de la libertad sindical garantizada en los estados democráticos.
  Todo lo que esté relacionado con las condiciones de vida y de labor de los trabajadores entra en el propósito de las asociaciones sindicales. Nacieron producto de la acción de los trabajadores del siglo XIX, que inspirados en las ideas marxistas, se atrevieron a romper el yugo que los condenaba a desempeñar su actividad de modo servil, como consecuencia de los cambios operados tras la Revolución Industrial.
  En Argentina, las asociaciones sindicales, se rigen por la ley 23.551. En ella se establece que constituir asociaciones sindicales autónomas y democráticas, es un derecho de los trabajadores (lo consagra la Constiución Nacional en su artículo 14 bis) como también afiliarse o desafiliarse a ellas.
  Los asociados pueden tener en común ejercer la misma actividad, o afines; o desempeñar el mismo oficio o profesión aunque ejerzan diferentes actividades; comprendiendo también a los que a pesar de realizar actividades distintas sean compañeros de trabajo en la misma empresa.
  Pueden reunirse, actuar, declarar la huelga, negociar colectivamente, y realizar peticiones, tanto a los empleadores como a las autoridades públicas. Pueden elegir su nombre salvo que otras ya lo hayan utilizado o que se preste a confusión.
  Tienen una organización interna determinada por sus estatutos y deben inscribirse administrativamente, obteniendo a partir de ello su personería jurídica.









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UNIDAD NºII: Las Organizaciones: El Marco Jurídico Normativo – Características – Conceptos – Clasificación – Sociedades Comerciales: Concepto – Naturaleza Jurídica - Tipología – Distintos Tipos de Sociedades Comerciales – Asociaciones – Cooperativa – Mutuales – Fundaciones – Asociaciones Sindicales.